Oficialmente denominados registros de solvencia patrimonial como Asnef, Badexcug y Equifax, son los principales y más importantes ficheros o registros de morosos, que más se utilizan en España.
Función del registro de morosos
Se encargan de recoger los datos tanto de personas físicas como jurídicas respecto de operaciones impagadas, los cuales son aportados por el propio acreedor.
Generalmente, su funcionamiento se rige por el principio de reciprocidad, que implica beneficiarse de los datos ajenos aportando los propios. En los ficheros se pueden hallar deudas impagadas, aceptadas o no, y además de las contraídas con entidades financieras, las correspondientes a compañías de telefonía o de electricidad.
Aparecer en un fichero de morosidad o solvencia patrimonial es indicativo de que la persona no es financieramente fiable, por lo que generalmente los bancos, las empresas de telefonía, luz y agua, antes de cerrar una negociación consultan para cerciorarse que el cliente no esté reseñado en el referido listado. Pero, ¿qué hacer en caso de aparecer?
En ese caso, lo primero en lo que se piensa es en ser excluido o borrado, es decir, desaparecer del fichero, pero para ello hay que establecer sinceramente si la inclusión fue cierta o errónea, es decir si efectivamente se posee la cualidad de deudor, para posteriormente trazar la estrategia y las acciones a tomar, entre las cuales se pueden encontrar algunas como las que se enumeran.
Pagar la deuda y solicitar la cancelación de los datos
Es lo que se debe hacer si se tiene una deuda vencida, exigible y reclamada por una empresa acreedora, después de esto es importante asegurarse que se realice la eliminación de los datos del fichero y no suponer que lo hará la empresa automáticamente, para ello se debe solicitar la baja al titular del fichero adjuntando el DNI y copia del pago.
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Reclamar la deuda por inconformidad de la cantidad
Es la acción a ejecutar, ya que se ve afectada la existencia de la deuda, específicamente porque no se cumple con el elemento indispensable de que la misma debe ser “cierta”, no obstante para su determinación legal deben intentarse las acciones pertinentes ante un órgano arbitral, judicial o administrativo, por cuanto la inclusión en el fichero no era procedente.
Reclamar la deuda por inexistente
Es lo procedente cuando se trata de un error, por no existir tal deuda, y al igual que en el supuesto anterior tampoco se cumplen los requisitos para la inscripción en el fichero, por lo que se debe solicitar la baja al titular del mismo, y posteriormente éste debe responder en cuestión de 10 días.
Denunciar los hechos ante la Agencia Española de Protección de Datos
Se puede proceder a abrir un expediente y seguir un procedimiento legal que puede concluir en sanciones para la empresa acreedora y la gestora del fichero por haber incluido los datos de una persona en un fichero y hacerla figurar como deudora cuando realmente no lo era, además de negarse a excluirla cuando le fue solicitado.
Solicitar indemnización
Se trata del reclamo judicial por los daños causados y procede una vez demostrado legalmente que la inclusión en el fichero se hizo incorrectamente.