El acoso telefónico es uno de los principales recursos que llevan a cabo las entidades financieras y otras empresas para presionar y exigir el pago de aquellas deudas que estén pendientes con aquellos deudores que no están al día.
A nivel social existe mucho desconocimiento acerca de cuál es el grado de protección de las personas ante este tipo de situaciones. En este artículo vamos a poner el foco en algunos puntos relevantes que debes tener en cuenta si estás siendo víctima del acoso telefónico por deudas.
El acoso es un delito
Cuando hablamos de acoso, estamos refiriéndonos a aquellos comportamientos insistentes que tienen como objetivo perturbar o molestar a otras personas.
Todo ello por medio de amenazas, insultos, maltrato psicológico y/o humillaciones, que pueden incluso afectar a la integridad física del individuo. Como tal, este acoso es considerado actualmente un delito, que puede llegar a considerarse muy grave en algunas situaciones.
Dada la efectividad de esta práctica, muchas financieras y empresas de recobro llevan años utilizando el acoso telefónico por deudas con la intención de presionar y obligar al deudor a que resuelva sus deudas.
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El medio favorito de empresas de recobro
Las empresas de recobro son aquellas que actúan de intermediarias entre las entidades de crédito y los consumidores, exigiendo el pago de una parte o la totalidad de las deuda que haya pendiente de pago.
Estas empresas han encontrado el caldo de cultivo perfecto, dado que en España un proceso judicial puede dilatarse durante mucho tiempo. Con el objetivo de agilizarlo, estas, de forma totalmente extrajudicial, garantizan muchas veces a sus clientes unos resultados inmediatos mediante la intimidación y el acoso.
Estas empresas se lucran a raíz del cobro de las deudas, llevándose un porcentaje por su trabajo, que no es otro que presionar al deudor. Para ello acaban, en muchas ocasiones, sobrepasando cualquier límite ético y moral.
Amenazas como «no dejaremos de llamarte hasta que pagues tus deudas», «vamos a proceder a embargar tu sueldo» o «vas a ir a prisión si no pagas las deudas» son las más recurrentes, tal como indican nuestros clientes.
Como es de imaginar esta situación suele tener unas consecuencias graves en la persona deudora, que acaba viviendo con una constante sensación de preocupación, agobio y ansiedad. Si tu situación es similar y quieres ponerle fin, te recomendamos que sigas leyendo este artículo.
¿Cómo actuar si soy víctima de acoso telefónico por deudas?
Partiendo de la base de que el acoso es un delito recogido por el Código Penal, este tipo de actuaciones pueden ser denunciadas ante las autoridades. Para ello es necesario saber antes cómo actuar para poder hacer la denuncia con todas las garantías.
Uno de los errores que más vemos repetido en los clientes que vienen al despacho es el de grabar la llamada sin indicarlo a la persona que nos llama. Y es que es de vital importancia que quede constancia de que ambas partes son conocedoras de que se está grabando la conversación. Así se puede presentar una denuncia con pruebas válidas en caso de que sea necesario.
También es recomendable exponer de forma clara que, en caso de que no cesen las llamadas, procederás a denunciar la situación con tus abogados. Si aun así no se detuvieran con estos intentos de acoso, existe la opción de bloquear el número de teléfono desde el que se hacen las llamadas.
Si quieres saber más acerca de cómo enfrentarte a estas situaciones, te recomendamos que eches un vistazo a nuestra “Guía de actuación para superar el acoso telefónico” que hemos elaborado para casos como el tuyo.
El Código Penal te protege
Tanto las amenazas como el acoso considerados muy graves son considerados delitos. Estos están contemplados en los artículos 169 y 172 respectivamente en el Código Penal. Para la denuncia basta con presentarla ante los Cuerpos de Seguridad del Estado o a través del Juzgado de Guardia o Fiscalía.
Para llevar a cabo esta denuncia se debe presentar toda la documentación que demuestre la existencia de este acoso, incluyendo cartas recibidas y grabaciones de las llamadas en cuestión. También se pueden acompañar de testimonios que puedan dar fe del delito.
Debes conocer tus derechos
Como tal, debes saber que las entidades financieras no están autorizadas a proporcionar tus datos a terceros tal como recoge la Constitución Española en su artículo 18.1 acerca del secreto de las comunicaciones y que garantiza tu derecho al honor, tu intimidad y defiende tu propia imagen.
Otro aspecto que debes conocer es que tu sueldo no puede ser embargado, a menos que haya una autorización judicial. Como hemos dicho anteriormente, este tipo de amenaza es muy recurrente, y se basa en una mentira. Debes tener por seguro que las empresas de recobro no tienen ningún tipo de capacidad para llevar a cabo este embargo.
Entre tus derechos, también está el de no ser molestado de forma presencial en tu lugar de trabajo. Cualquier acoso, sea telefónico o físico, vulnerará los derechos que hemos citado anteriormente.
Rectificación de datos de acreedores
Desde nuestro bufete, la acción principal que llevamos a cabo es solicitar la rectificación de los datos de nuestros clientes (acogiéndonos a lo que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal). En esta, incluimos nuestro teléfono entre los contactos de la base de datos de las entidades acreedoras.
De esta forma centralizamos todas estas llamadas y las atendemos nosotros directamente. Esto permite que nuestros clientes no tengan que recibir estas constantes llamadas de acoso.
Nuestros abogados cuentan con más de 10 años de experiencia ayudando a deudores insolventes que son víctimas de este tipo de prácticas ilegales. Todos nuestros clientes lograron ganar la tranquilidad que necesitaban durante la resolución de los procesos judiciales relacionados con su deuda. Si necesitas asesoramiento en cuanto a tus derechos como deudor, no dudes en ponerte en contacto con nuestro bufete. Estaremos encantados de poder atender tu caso en particular.
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