Las empresas de recobro son aquellas entidades que se dedican a la gestión del cobro de las deudas. Cuando le debes dinero a una entidad, esta puede contratar a una empresa de recobro para que gestione el pago de la deuda.
Por lo tanto, son la intermediaria entre la empresa acreedora y el deudor. Sin embargo, a menudo las empresas de recobro acaban comprando la deuda a la acreedora, pasando a ser la nueva propietaria de la deuda.
A continuación vamos a explicarte qué pueden hacer estas empresas de recobro y cómo negociar con ellas.
¿Qué pueden y qué no pueden hacer las empresas de recobro?
En España no existe una legislación específica que regule las prácticas de las empresas de recobro, por lo que debemos ampararnos en el Código Civil, la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios y la Ley de Protección de Datos.
Estas y otras leyes marcarán el límite de las prácticas que pueden hacer estas empresas de recobro.
Aunque es cierto que la empresa de recobro tiene derecho a reclamar la deuda, no implica que pueda hacerlo de cualquier forma y sin limitaciones. Algunas de estas empresas han utilizado técnicas abusivas para cobrar la deuda, haciendo pública la deuda y dañando la imagen del deudor.
Es legal que la empresa acreedora ceda tus datos a la empresa de recobro o al registro de morosidad, siempre y cuando hayas aceptado el consentimiento para el tratamiento de tus datos. Pero, además de esto, hay otros requisitos que deben cumplirse:
- Que la deuda sea cierta, vencida, exigible y que tenga impagos. En caso de que tengas abierto un litigio, tanto en arbitraje de consumo como en tribunales de justicia, la deuda no podrá ser considerada como cierta. Por lo tanto, si este es tu caso, el acreedor no podrá ceder tus datos a empresas de recobro y registros de morosidad.
- La empresa con la que adquiriste la deuda debe demostrar que existía la deuda y que el plazo para pagarla ha vencido.
- Antes de incluir tu nombre en un fichero de morosidad, la empresa deberá realizar un requerimiento de pago. En este requerimiento de pago se indicará que si no pagas la deuda correspondiente, se te incluirá en un fichero de morosidad.
- Si te incluyen en un fichero de morosidad, deberán comunicártelo en un plazo máximo de 30 días.
Recuerda que si estás en un fichero de morosidad, puedes acceder a tus datos de forma gratuita solicitándolo a la empresa que lo gestione.
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¿Cómo negociar con empresas de recobro?
Si la deuda no existe o no estás de acuerdo con la cantidad, debes hacérselo saber, de forma fehaciente, a la empresa de recobro y a la empresa acreedora con la que tenías esa deuda. Si no obtienes respuesta en menos de 30 días o la respuesta es inadecuada, puedes presentar una solicitud de arbitraje o acudir a los tribunales. En el caso de que también te hayan incluido en un registro de morosidad, deberás solicitar la exclusión a la empresa que gestione dicho registro o hacerlo a través de la Agencia Española de Protección de Datos.
Si la deuda ha sido vendida a una empresa de recobro, a menudo llamado “fondo buitre”, puedes liquidar la deuda al precio por el que ha sido vendida. Este precio siempre será bastante inferior a la deuda total que tenías.
Así lo establece el artículo 1535 del Código Civil, donde tendrás 9 días para solicitarlo desde el momento en que el acreedor comunique de forma fehaciente el cambio de propietario de la deuda. Si recibimos un comunicado sin certificar, es importante pedirle que nos lo comunique como corresponde. En esos 9 días hábiles, deberemos presentar una demanda de retracto firmada por un abogado y un procurador. En esta demanda se solicita la liquidación del crédito por la cantidad que se vendió a la empresa de recobro.
Si la deuda existe y la cantidad que reclaman es correcta (o ha sido declarada cierta mediante resolución judicial) puedes tratar de negociar con las empresas de recobro con el objetivo de flexibilizar las cuotas o variar la cantidad de deuda a pagar.
En estos casos, lo mejor es estar acompañado de un abogado que proteja tus intereses y te asesore.
Si no puedes pagar la deuda, una de las opciones que tienes es optar por la Ley de la Segunda Oportunidad, y dejar que un despacho de abogados como el nuestro se encargue de dialogar con la empresa de recobro.
Ley de la Segunda Oportunidad
La Ley de la Segunda Oportunidad permite eliminar parcial o completamente todas tus deudas mediante un procedimiento legal.
De esta forma, eliminas la deuda que no puedes pagar y ya no tienes que negociar ni pagar a la empresa de recobro. Cuando termina el procedimiento, tu nombre desaparece de los registros de morosidad. Esto es así porque habrás dejado de tener deudas con impagos. Esta es una de las formas de deshacerse tanto de las empresas de recobro como de las deudas.
Muchos de nuestros clientes llegan a nuestro despacho con llamadas de acoso constantes y cartas de cobro. Nosotros nos proclamamos como interlocutores con todas las entidades que reclaman el dinero y te ayudamos a superar el acoso telefónico.
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