A día de hoy, gran parte de la población en España tiene deudas. Estas deudas pueden estar al corriente de pago o tener impagos, y existen muchos tipos de deuda: préstamos bancarios, tarjetas de crédito, hipotecas, deudas públicas, etc. La deuda pública, ya sea con la Seguridad Social o Hacienda, es un tipo de deuda que a menudo genera muchas dudas. En el siguiente artículo vamos a explicarte qué hacer en el caso de que tengas deudas con la Seguridad Social.
Aplaza tu deuda de la Seguridad Social
Antes de tener deudas con impagos, podemos tratar de aplazar el pago de las deudas con la Seguridad Social. Si todavía estás a tiempo de solicitar el aplazamiento y prevés que podrás pagar más adelante, esta puede ser una buena opción.
La parte positiva de pedir un aplazamiento es que seguirás estando al corriente de pago a ojos de la Seguridad Social, ya que tan solo habrás cambiado la fecha de pago. De este modo, no tendrás ningún recargo elevado por intereses de impago.
El aplazamiento del pago de la deuda con la Seguridad Social se puede solicitar desde el mismo día en que haya expirado el plazo reglamentario de pago. Esto es el llamado plazo de recaudación voluntaria. También puedes solicitarlo antes de la fecha límite de pago si prevés que no vas a poder pagar.
Para solicitar el aplazamiento, tanto a través de la sede electrónica como de forma presencial, debes rellenar el modelo TC 17/10. En este documento debes proponer un plazo de pago y dar a conocer los motivos por los que solicitas el aplazamiento. Junto a este modelo deberás adjuntar la documentación que creas necesaria para la aceptación del aplazamiento.
La Seguridad Social tendrá un plazo máximo de 3 meses para responder a la solicitud. En esta respuesta se determinará el tiempo de aplazamiento y la cantidad de deuda aplazada. Recuerda que para deudas superiores a 30.000€ necesitarás un aval. Además, debes saber que existen algunas deudas de la Seguridad Social que son inaplazables y deberás pagar en el plazo estipulado.
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Elimina tu deuda de la Seguridad Social
Si tus deudas con la Seguridad Social no están al corriente de pago y te reclaman el pago de las cuotas con intereses, puedes eliminar estas deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad.
También es una buena opción si te han denegado el aplazamiento o se te ha pasado el plazo de solicitud.
En cualquiera de estos casos, puedes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad e iniciar el procedimiento para cancelar tus deudas. La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal por el que cualquier persona insolvente puede reducir o eliminar sus deudas por completo. Desde que se aprobó en el año 2015, multitud de personas por toda España ya han cancelado sus deudas con este procedimiento.
Sirve para todo tipo de deudas: préstamos personales, tarjetas de crédito, microcréditos, proveedores, préstamos preconcedidos, etc. También para deudas públicas con la Seguridad Social y Hacienda.
En el caso de las deudas públicas, la última sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a la eliminación de una gran parte de la deuda, pagando la parte restante durante los siguientes años de forma fraccionada. Normalmente estamos hablando de eliminar el 70% de las deudas públicas con esta Ley, y pagar la parte restante poco a poco durante los siguientes 5 años. Ahora, con esta sentencia del Tribunal Supremo, los jueces pueden valorar en cada caso si eliminar o no las deudas públicas del deudor, cosa que antes les era imposible hacer.
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Nuestro despacho está completamente especializado en este procedimiento, y contamos con un equipo de abogados expertos en la materia. Con la aprobación de esta Ley en el año 2015, cualquier particular, autónomo o empresario puede reestructurar sus deudas y salir de las listas de morosidad. Y gracias a la sentencia de 2019 del Tribunal Supremo, no solo puede cancelarse deuda privada sino también deuda pública.
Podemos reducir tus deudas de forma extrajudicial sin poner en peligro tu vivienda. También podemos eliminar el 100% de tus deudas de forma judicial, sin que tengas que acudir necesariamente al juzgado.
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