El certificado de estar al corriente de pago con Hacienda es uno de los documentos más solicitados por los ciudadanos. Es muy probable que necesitemos este documento para realizar cualquier trámite o gestión con terceros. ¿Cómo podemos conseguir este certificado? ¿Es necesario que vayamos a las oficinas de la Agencia Tributaria?
En el siguiente vídeo te explicamos cómo obtener este certificado de forma inmediata y gratuita:
Para qué sirve el certificado de estar al corriente de pago con Hacienda
El certificado de estar al corriente de pago con Hacienda sirve para acreditar oficialmente que hemos cumplido con todas nuestras obligaciones de pago con la administración pública. Se trata de un documento que a menudo nos pedirán para demostrar que no tenemos deudas y nuestra situación tributaria es buena.
Además, este documento también es necesario para cualquiera de los siguientes trámites: liquidar una empresa, ser contratado en el sector público, obtener subvenciones públicas, conseguir autorizaciones de transporte, solicitar la autorización de trabajo/residencia por extranjeros, etc. Por lo tanto, es importante conocer cómo podemos conseguir este documento.
El certificado lo puede solicitar tanto un ciudadano como una empresa, y puede efectuarse en las propias oficinas de la Agencia Tributaria o de forma telemática. Este certificado tiene plena validez, y siempre podrá comprobarse la autenticidad del contenido mediante el sistema de la Sede Electrónica. A su vez, las copias de este documento tendrán la misma validez.
Para solicitar este documento telemáticamente se necesitará de un DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve PIN. Si no tienes cómo identificarte, aquí te explicamos cómo conseguir esta Cl@ve para solicitar el certificado.
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Cómo obtener el certificado de estar al corriente de pago con Hacienda
Vamos a contar, paso a paso, cómo obtener el certificado de estar al corriente de pago con Hacienda:
- El primer paso es buscar en Google “sede electrónica agencia tributaria”. Como primer resultado normalmente nos aparecerá la página web oficial del Gobierno de España. De todos modos, siempre es mejor comprobar que así sea, ya que nos pueden aparecer anuncios y otras webs no oficiales.
- Una vez estamos dentro de la web oficial, buscamos el apartado “Todos los trámites” y hacemos click en “Certificaciones”.
- Nos aparecerá un listado de posibles certificados a solicitar. Tenemos que hacer click en “Situación Tributaria”.
- En esta nueva página, hacemos click en el primer título. “Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Estar al corriente de obligaciones tributarias”.
- Como todavía no hemos hecho ninguna solicitud, hacemos click en la primera opción titulada “Solicitud”. Si quisiéramos consultar el estado de tramitación de la solicitud o efectuar alguna alegación, podemos hacerlo mediante las otras opciones.
- En este punto tenemos que identificarnos a través de la Cl@ve PIN o el DNI electrónico. Cuando hemos hecho esto, revisamos que todos nuestros datos sean correctos y elegimos el último tipo de certificado: “Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias. Genérico (finalidad distinta de las 4 anteriores)”. Posteriormente, hacemos click en “Validar solicitud”.
Si quisiéramos hacer este trámite por cualquier otro motivo reflejado en las demás opciones, deberemos escoger el tipo de certificado que corresponda.
- Volvemos a revisar que todos los datos sean correctos y hacemos click en “Firmar Enviar”.
- Automáticamente nos aparecerá una nueva ventana, en la que tendremos que rellenar la casilla “Conforme” y volver a hacer click en “Firmar y Enviar”. De esta forma, ya tendremos nuestro certificado, el cual acredita si estamos o no al corriente de pago.
En el caso de que tengas deudas, también te aparecerá en este certificado.
Además, lo más habitual en estos casos es que te hagan llegar a tu domicilio un documento con la deuda exacta. Deudas que pueden tratarse y eliminarse con la Ley de la Segunda Oportunidad.
Ley de la Segunda Oportunidad
La Ley de la Segunda Oportunidad se aprobó en España en el año 2015. Esta ley otorga el derecho a cualquier persona insolvente a eliminar sus deudas pendientes, ya sean deudas públicas o privadas.
A este procedimiento pueden acogerse tanto particulares como autónomos y empresarios. En función de cada caso en particular, el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad será distinto. Por eso en Abogados para tus deudas hacemos un trato 100% personalizado con cada uno de nuestros clientes, para que las garantías de éxito sean las máximas.
La Ley de la Segunda Oportunidad permite a cualquier persona eliminar sus deudas. No obstante, para que el procedimiento termine positivamente, hay que hacerlo todo de acuerdo a lo que establece la ley. Por eso, desde nuestro despacho siempre recomendamos estar acompañado por expertos en la materia.
A día de hoy todavía hay gente que desconoce esta ley, por eso lo más importante es darla a conocer. No obstante, muchas personas ya se han visto beneficiadas de este procedimiento, diciendo adiós a sus deudas para siempre. Esta ley funciona tanto para hipotecas como para deudas con la administración pública, pasando por tarjetas de crédito y préstamos bancarios.
En cuanto a las deudas con Hacienda, la última sentencia del Tribunal Supremo abrió la puerta a eliminar una gran parte de estas deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad. Gracias a la interpretación de la ley de algunos de nuestros jueces, cada vez es más sencillo eliminar las deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
Una vez nos hemos desecho de estas deudas, nuestro nombre desaparece de los registros de morosidad y dejamos de recibir llamadas de acoso.
Ponte en contacto
Si tienes deudas que no puedes pagar, la Ley de la Segunda Oportunidad es tu solución. Precisamente, esta ley se instauró para dar esa segunda oportunidad a las personas que se encuentran en una situación económica muy complicada.
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