¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda?

La prescripción de las deudas con Hacienda, así como las que se contraen con otras entidades acreedoras tienen un plazo de validez determinado. Pasado este periodo de tiempo se entiende que ha transcurrido el plazo para poder exigir tal deuda. Así el deudor queda libre de satisfacerla.

En este artículo te explicamos cuándo prescribe una deuda con Hacienda y cómo saber si tu deuda con Hacienda ha prescrito.

Plazos de prescripción

Vamos a empezar respondiendo a la pregunta de cuándo prescribe una deuda con Hacienda.

Toda deuda con Hacienda prescribirá a los cuatro años, afectando directamente a estos derechos, tal como recoge el artículo 66 de la Ley General Tributaria:

  1. Determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
  2. Exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
  3. Solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
  4. Obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

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    Inicio de los cuatro años

    Estos cuatro años se inician a partir del día siguiente a la finalización del plazo reglamentario en el que se debiera presentar la autoliquidación o declaración.

    En cualquier caso, este plazo se puede ver interrumpido si Hacienda realiza una reclamación o inicia una investigación.

    Este periodo de cuatro años es el plazo que tiene la Agencia Tributaria para revisar la declaración de renta. El inicio de este se da en la conclusión de la campaña del IRPF del año previo. Por lo tanto, si hablamos de una declaración de renta de 2019 cuyo plazo de presentación es hasta 2020, el periodo de tiempo con el que cuenta la Agencia Tributaria para revisar el caso es hasta 2024.

    Interrupción del plazo de prescripción

    Las deudas con Hacienda vienen recogidas en la Ley General Tributaria. En esta se recoge también la casuística en la que se interrumpirá el plazo de prescripción. Vemos lo que dice al respecto en su artículo 68.1:

    1. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del artículo 66 de esta Ley se interrumpe:

    a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.

    b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.

    c) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.

    Dado que la prescripción se interrumpe cuando la Agencia Tributaria realiza cualquier tipo de reclamación de pago y este proceso está automatizado, en la práctica es muy difícil que una deuda con Hacienda pueda considerarse prescrita.

    Las deudas con Hacienda y la Ley de Segunda Oportunidad

    Existen casos y situaciones donde no es posible esperar estos cuatro años para que alcanzar la prescripción de la deuda en cuestión. Por ello, existen alternativas como la Ley de Segunda Oportunidad.

    Este es un mecanismo de ayuda para personas físicas y jurídicas insolventes que debido a su delicada economía no pueden afrontar los pagos de estas deudas.

    Esta herramienta contempla tanto deuda privada como pública. Los principales beneficios es que logras rebajar considerablemente las cuotas durante la fase de negociación extrajudicial. En una segunda fase se puede alcanzar la eliminación total de la deuda en la que se acaba aplicando el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho).

    Por lo tanto, la deuda pública contraída con Hacienda, así como aquella pendiente con la Seguridad Social, es susceptible de ser cancelada mediante este proceso. La Ley de Segunda Oportunidad brinda a aquel que opta a ella la posibilidad de tener una segunda oportunidad real sin las deudas del pasado.

    Si necesitas más información al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados. Atenderemos todas tus dudas por vía telefónica llamándonos al 928 77 77 77.

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