De igual modo que en las deudas contraídas con Hacienda, las cuotas atrasadas con la Seguridad Social también tienen un plazo de prescripción. En este artículo te exponemos cuándo prescribe una deuda con la Seguridad Social y todo lo que debes saber sobre la interrupción de este plazo.
Plazos de prescripción
Las deudas con la Seguridad Social, igual que aquellas pendientes con Hacienda, pueden ser exigibles a los cuatro años. A partir de los cuatro años se considera que estas deudas han prescrito y dejan de tener ningún tipo de validez, salvo que el plazo de prescripción se interrumpa como veremos más adelante.
Es en estos cuatro años cuando la Seguridad Social pierde:
- El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas cuyo objeto esté constituido por cuotas, mediante oportunas liquidaciones.
- La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social.
- La acción para imponer sanciones por incumplir las normas de la Seguridad Social.
- Obligación de reintegrar las prestaciones percibidas de forma indebida. Cuentan a partir de la fecha de cobro o desde que fue posible ejercer la acción de exigir su devolución.
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Interrupción del plazo de prescripción
Tras ver cuándo prescribe una deuda con la Seguridad Social, debemos tener en cuenta que el plazo se puede ver interrumpido por causas de carácter ordinario o concretas:
Se consideran causas ordinarias cuando la interrupción de este periodo de tiempo es fruto a reclamaciones de carácter extrajudicial. Estas pueden ser diversos trámites relacionados con los Tribunales o que el deudor reconozca la deuda.
Son causas concretas aquellas que se engloban en alguno de estos escenarios, recogidos en el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio:
- El reconocimiento o extinción de la deuda por parte del deudor
- Que la Tesorería General de la Seguridad Social o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realice alguna acción con conocimiento formal del responsable de pago.
- Que se interponga un recurso o se impugne de forma administrativa o judicial. Si este fuera el caso, se inicia desde cero el cómputo del plazo de prescripción desde la fecha de sentencia firme o desde que se dicta la resolución.
- Si se presenta una solicitud de una prestación económica mediante los supuestos legales o reglamentarios, y adviertan a la parte deudora que debe ponerse al corriente en el pago de las cuotas.
Cancelación de deudas con la Seguridad Social
Desde la creación en 2015 de la Ley de Segunda Oportunidad, se ha hablado mucho sobre si las deudas con las entidades públicas pueden ser incluidas en el proceso. Aunque inicialmente existían muchas dudas al respecto, han sido muchos los casos donde se ha acabado incluyendo la deuda pública para su cancelación. Esta puede alcanzar hasta más del 50% en algunos casos, por lo que la se puede lograr una importante reducción de la carga adeudada.
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