¿Quién no ha solicitado nunca un préstamo personal para algún un gasto puntual o algún imprevisto? Los préstamos personales son parte de los gastos de muchas economías domésticas, representando en algunos casos buena parte del presupuesto mensual. Pero ¿estas deudas prescriben? En este artículo te explicamos cuándo prescribe una deuda de un préstamo personal en España.
Plazos de prescripción
Al hablar de plazos de prescripción, en el caso de los préstamos personales este es de 5 años. Así lo recoge la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil. Una vez pasado ese tiempo, los acreedores no pueden reclamar al deudor el pago de la deuda en cuestión.
Por lo tanto, se suprime cualquier obligación del deudor de satisfacer esta deuda. Lo mismo sucede con los intereses que se hayan generado a raíz de esta. Todo ello aplicable a deudas generadas a partir de la entrada en vigor de esta Ley, del 7 de octubre de 2015.
Para que se lleve a cabo esta prescripción, es necesario que:
- El acreedor no haya exigido en ningún momento el pago de la deuda mediante una carta o un requerimiento notarial.
- Que el deudor no haya reconocido explícitamente ni aceptado la posesión de esta deuda.
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Prescripción no es caducidad
Cuando nos preguntamos cuándo prescribe una deuda de un préstamo personal debemos recalcar que cuando hablamos de prescripción, no nos referimos a una fecha de caducidad.
La diferencia entre ambos conceptos reside en que la prescripción es el lapso de tiempo que tiene el acreedor para la reclamación de la deuda. En cambio, la fecha de caducidad hace referencia a la extinción de la obligación de pago del deudor.
Cancelación de préstamos personales
Con todo ello, las probabilidades de que se den los requisitos anteriormente indicados son realmente bajas. Debes tener en cuenta que las entidades de crédito tienen informatizados todos estos procesos, por lo que difícilmente no se va a llevar a cabo una notificación al deudor que exija el pago de la deuda.
Sin embargo, existe la Ley de Segunda Oportunidad, un mecanismo que permite a aquel deudor insolvente reducir o cancelar sus deudas. Esta herramienta se traduce en una reducción en las cuotas de hasta el 60% en una primera fase de negociación extrajudicial. Posteriormente, en caso de no llegar a ningún acuerdo se puede alcanzar una cancelación de hasta el 100% de la deuda. Entre las deudas que pueden ser incluidas en este proceso, están también los préstamos hipotecarios o las deudas públicas con Hacienda o la Seguridad Social.
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