Las deudas, ya sean hipotecarias, créditos, tarjetas, así como las consideradas deudas públicas tienen fecha de prescripción desde el día en el que generan. En este artículo te explicamos cuándo prescribe concretamente una deuda hipotecaria y en qué situaciones puede verse interrumpido ese plazo.
Plazos de prescripción de las deudas hipotecarias
La respuesta de cuándo prescribe una deuda hipotecaria es que esta desaparece pasados los 20 años desde la fecha de vencimiento. Esto no significa que la deuda no exista, sino que el acreedor pierde el derecho a exigir el pago de esta deuda. Todo ello viene recogido y regulado en el artículo 1964 del Código Civil.
Sin embargo, para que se dé esta prescripción se tienen que dar estos requisitos:
- Que la parte acreedora no haya realizado ningún movimiento ni acción judicial o extrajudicial durante este tiempo. Por ejemplo, que no haya notificado al deudor o haya presentado un requerimiento notarial para exigir el pago de la deuda.
- Que el deudor no reconozca ni acepte la deuda en cuestión.
En caso contrario el deudor deberá realizar los pagos tal como se acordó en el momento de la concesión de la deuda hipotecaria. La cancelación de esta deuda se podría hacer simplemente con presentar una instancia ante el Registro de la propiedad una vez pasado el plazo de 20 años. Así lo resume laLey Hipotecaria en su artículo 128.
Por lo tanto, en la práctica es muy complicado lograr la prescripción de una deuda hipotecaria ya que es extremadamente improbable que una entidad financiera no reclame en ningún momento el pago de la deuda, momento a partir del cual el plazo de prescripción quedaría interrumpido.
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¿Cómo cancelar deudas hipotecarias?
Como hemos podido ver, para que las deudas hipotecarias prescriban debe pasar un largo periodo de tiempo. Además, depende de dos factores que se van a cumplir de forma muy poco probable.
Debemos entender que este tipo de deudas están totalmente estandarizadas en los sistemas informáticos de los bancos actuales. Por ello, es realmente difícil que los acreedores no reclamen las cuotas de la deuda en cuestión.
Sin embargo, existe la Ley de Segunda Oportunidad. Un mecanismo dirigido a personas físicas y jurídicas insolventes que permite la cancelación de deudas.
Desde su introducción en 2015, son muchos los que han logrado rebajar sus cuotas en una primera fase extrajudicial. En la segunda se puede lograr incluso la exoneración de una parte de deuda. Como tal, las deudas hipotecarias pueden ser incluidas en el procedimiento, así como créditos, préstamos, tarjetas y las deudas con la Seguridad Social y Hacienda.
Cancelar las deudas sin perder tu vivienda
Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad no supone necesariamente perder la vivienda en cuestión. Las deudas son susceptibles de reducciones y adaptaciones en los pagos sin tener que vender el inmueble. Al final el deudor logra una nueva cuota a pagar en un plazo máximo de 10 años. Esta cuota se adapta totalmente a las circunstancias del deudor insolvente.
Si te encuentras ahogado por tu deuda hipotecaria hasta el punto de no poder llegar a fin de mes, esta es tu mejor opción. Si deseas más información acerca del procedimiento, no dudes en llamarnos al 928 77 77 77 o mediante nuestro formulario de contacto.