Deudas por ludopatía y Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad se presenta como una solución para personas que por diversos motivos han acumulado una gran cantidad de deudas, siendo una de las razones habituales la ludopatía o adicción al juego. Por esa razón las personas afectadas por ludopatía recurren a la solicitud de créditos, microcréditos y tarjetas de crédito, entre otras vías para intentar paliar su situación.

Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad o Mecanismo de Segunda Oportunidad es un proceso administrativo que permite a personas físicas cancelar sus deudas de forma organizada, a través de la reconfiguración de dichas deudas y de esa forma retomar el control de sus finanzas.

Sin embargo, hay dudas con respecto a cuando esas deudas son generadas por problemas de ludopatía. En este sentido, no es importante en sí el origen de las deudas, siempre y cuando no se hayan cometido delitos.

La ludopatía es una adicción y no un delito en sí, pero en la medida en que esta patología lleve a la persona a cometer delitos para cubrir impagos, sí puede impedir acceder a ciertos tipos de beneficios para eliminar las deudas, como es el caso de la Ley de Segunda Oportunidad. En este sentido, es importante destacar que muchas personas que desarrollan la patología de ludopatía terminan por cometer delitos como estafas, hurtos, robos, entre otros.

En los casos en que la persona también active comportamientos intencionados para perjudicar a los acreedores, también puede suponer un problema importante al momento de solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad. Sin embargo, si el problema de la ludopatía solo se traduce en acciones poco responsables pero que no constituyen un delito, no hay ningún tipo de impedimento legal para que la persona afectada pueda acceder al mecanismo de segunda oportunidad.

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    Ejemplos de acciones sin perjuicio a terceros

    A continuación, se detallan algunas de las acciones que un ludópata puede desarrollar pero que estas no afectan de forma directa a los demás y no se percibe la mala intención de perjudicar a los demás:

    • Incurrir en gastos excesivos que sobrepasan la capacidad económica de la persona, pero que no perjudican a terceros.
    • Solicitar dinero de forma reiterada a particulares o familiares y no retribuirlo según lo acordado.
    • Utilizar las tarjetas de crédito hasta llegar o superar el límite de la misma sin tener la capacidad de pago necesaria para cancelar la deuda.
    • Negociar ampliaciones de los préstamos ofreciendo garantías que en realidad no se tienen.

    En esos casos, el deudor deberá someterse a un tratamiento y al mismo tiempo podrá reconfigurar sus deudas para cancelarlas en función de su capacidad de pago.

    Sin embargo, es importante destacar que no siempre resulta fácil llegar a acuerdos con los acreedores, especialmente cuando se han generado deudas que no han sido aprobadas por el mediador o el administrador concursal, en caso de tratarse de deudas de un negocio. En esos casos es poco probable llegar a un acuerdo satisfactorio para el correspondiente pago de la deuda bajo la solicitud del aplazamiento o eliminación de la misma.

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