Diferencia entre suspensión de pagos y concurso de acreedores

Seguro que has escuchado a hablar de la suspensión de pagos y del concurso de acreedores. Son dos términos que van muy relacionados en cuanto al estado de insolvencia de una empresa, y por ello es importante diferenciar entre ambos. A continuación, te explicamos la diferencia entre suspensión de pagos y concurso de acreedores.

¿En qué consiste un concurso de acreedores?

Un concurso de acreedores es un proceso destinado a entidades físicas y jurídicas debido a una situación de insolvencia actual o inminente, se ven incapaces de continuar pagando sus deudas y seguir cumpliendo con sus obligaciones con una frecuencia normal.

Para iniciar este proceso existen dos vías principales que suelen depender del motivo por el que se solicita. Estas son:

  • El deudor inicia el proceso de forma voluntaria al detectar una situación de insolvencia. En este sentido cabe añadir que, por ley, cualquier entidad física o jurídica que conozca su situación de insolvencia tiene con dos meses tiene la obligación de solicitar el concurso de acreedores.
  • Se suele dar en sociedades cuando uno de los socios se muestra disconforme con la gestión administrativa de la empresa y solicita el concurso de acreedores para poner fin a esta situación. En estos casos, los efectos son mucho más notables, ya que el poder administrativo pasa a manos de la administración concursal que se encargará de gestionar la empresa durante el procedimiento.

¿Qué es una suspensión de pagos?

Cuando hablamos de suspensión de pagos nos referimos a la situación en la que una persona física o empresa, se declara incapaz temporalmente para continuar cumpliendo con los pagos a sus acreedores. En estos casos, se debe a una falta de liquidez que hace imposible seguir satisfaciendo las deudas de forma normal.

Los requisitos para que una empresa se pueda declarar en suspensión de pagos de forma legal son:

  • Haber acreditado poder seguir pagando las deudas en un futuro.
  • Tener un acuerdo con los acreedores

De esta forma, la suspensión de pagos hace referencia mayoritariamente a la falta de liquidez, ya que la empresa puede disponer de activos con un valor superior al de la deuda pero que aun así se vea incapaz de pagarla. Para revertir esta situación, las empresas optan por intentar cobrar pagos pendientes de sus clientes o la venta de parte del patrimonio.

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    ¿Cuál es la diferencia entre concurso de acreedores y suspensión de pagos?

    La principal diferencia entre ambos conceptos reside en la temporalidad. Mientras que un concurso de acreedores contempla una falta de liquidez indefinida, en el caso de la suspensión de pagos es un recurso transitorio que tiene una duración determinada en el tiempo.

    Este último suele solucionarse con un acuerdo con las entidades acreedoras, para conseguir ampliar los plazos o modificar las condiciones de los pagos. Es decir, se flexibilizan los pagos. Esto permite al deudor ganar tiempo para reunir la liquidez necesaria para continuar pagando las cuotas.

    Por lo que respecta al concurso de acreedores la situación de la empresa es mucho más delicada, puesto que está en riesgo la continuidad de su actividad a corto y largo plazo.

    Un concurso de acreedores puede ser la continuación de una suspensión de pagos, si así lo solicita deudor o los acreedores.

    ¿Cómo puede ayudarme la Ley de la Segunda Oportunidad?

    Si tu situación económica te ha llevado a plantearte iniciar un concurso de acreedores, la Ley de la Segunda Oportunidad puede ser tu mejor opción. La Ley de la Segunda Oportunidad (BOE, Ley 25/2015) establece que cualquier entidad deudora (particular, autónomo o empresa) que se encuentre en un estado de insolvencia puede solicitar la cancelación de sus deudas a través de este mecanismo.

    El procedimiento cuenta con dos etapas:

    • Fase extrajudicial de pagos.Se negocia con las entidades bancarias con el fin de rebajar las cuotas mensuales a cantidades que sean asumibles para tu bolsillo. El resultado es un plan de pagos y un calendario adaptado a tus necesidades. Para alcanzar esta reducción se quita una parte de la deuda, que puede alcanzar más del 50%. El resto queda pendiente de pago en los 10 años siguientes.
    • Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).Se solicita judicialmente la cancelación de la deuda, liquidando anteriormente los bienes del deudor para cubrir la máxima cantidad de deuda posible. El resto se elimina automáticamente, dejando al deudor libre de esta carga.

    ¿Cómo podemos ayudarte en Abogados para tus Deudas?

    El equipo de Abogados para tus Deudas es especialista en Ley Concursal y ha trabajado con la Ley de la Segunda Oportunidad desde sus inicios. Nuestros abogados serán tus asesores durante el proceso, ayudándote a sacar el máximo partido de una ley que defiende tus intereses. Además, negociaremos por ti con los bancos para que consigas la reducción de las cuotas que necesitas, o haremos que canceles el 100% de tus deudas sin incluir tu inmueble o el vehículo en el proceso.

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