Un embargo de hacienda puede tener lugar cuando las deudas no son saldadas en los tiempos previstos. La Administración tiene el Derecho de cobrar las deudas tributarias con los mecanismos existentes, entre estos mecanismo se encuentra el embargo de bienes hasta saldar los impuestos debidos.
Pasos previos al Embargo de Hacienda
Vencidos los plazos fijados para el pago de las deudas tributarias de manera voluntaria, se inicia el procedimiento ejecutivo. En primer lugar, la Hacienda exigirá el pago mediante una sanción tributaria o liquidación.
La Administración aplicará un interés del 20% sobre la cuantía adeudada en una providencia de apremio. El contribuyente verá en esta notificación un nuevo plazo para pagar de manera voluntaria. De no hacerlo, se inicia el proceso de embargo de bienes.
Procedimiento de embargo de Hacienda
Como estamos viendo, cuando no se cumple con las obligaciones durante los diferentes plazos establecidos para el pago de la deuda se dicta la Providencia de Embargo de los bienes. En estos embargos se cobrará:
- Deuda debida
- Intereses
- Recargo de apremio
- Costas
Bienes que se pueden embargar por Hacienda
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria establece los bienes y derechos que se pueden embargar.
- Dinero, tanto en efectivo como en cuentas corrientes. Incluido aquel de la devolución del ingreso de renta.
- Créditos, valores, derechos a corto plazo (menos de 6 meses). El número de valores debe cubrir la totalidad de la deuda y se vende en mercados secundarios oficiales.
- Salarios y pensiones, según los porcentajes permitidos y no será embargable el que no supere el SMI.
- Bienes inmuebles de propiedad del deudor. Si la escritura pública lo demuestra, pero no está inscrito en el Registro de la Propiedad, la Hacienda tiene el derecho de instar a su inscripción. Los inmuebles con hipoteca también son embargables.
- Intereses, rentas y frutos. Si estas rentas están protegidas por la Ley de Propiedad Industrial se consideran salarios.
- Los establecimientos comerciales o mercantiles. En el procedimiento se elabora un inventario en el que constan todos los bienes y derechos que hay en cada uno de los establecimientos que se embargan.
- La joyería, orfebrería y antigüedades de valor que posean los deudores.
- Bienes muebles y también los semovientes. Los vehículos de cualquier tipo (automóvil, motocicleta, avión, etc.) que se embarguen deberán ser entregados con llave y documentación dentro de los 5 días. De lo contrario se ordenará la orden de captura.
- Los créditos, valores, derechos a largo plazo efectos, mayores a 6 meses.
Estos son los bienes susceptibles de embargo de Hacienda y ese es el orden dispuesto por la normativa vigente.
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¿Cuánto dinero me puede embargar la Hacienda?
En principio se ordena embargo por el total de la deuda, siempre con previo aviso y será el banco el que haga la retención.
Si en la cuenta hay suficiente dinero se retendrá solo el importe debido.
Cuando no se satisface el total de la deuda, nunca podrá generar un descubierto porque implicaría el inicio de una nueva deuda.
Embargo de Hacienda sobre el salario
Otro factor que determina con exactitud la ley es que no está permitido embargar el Salario Mínimo Interprofesional. Es decir, que la Administración solo tiene derecho a embargar sobre la cuantía que supera el SMI.
La administración de la empresa que paga el salario es quien se ocupa de realizar el descuento y aportar en el juzgado correspondiente. Sobre el total del salario se aplica un porcentaje que aumenta en función de la mayor cantidad de ingresos en un rango desde 30% al 90%.
¿Cómo actuar ante un embargo de Hacienda?
El contribuyente que es notificado de un embargo de hacienda debe comenzar por solicitar el expediente administrativo. En este documento podrá verificar la legalidad y la justificación debida del procedimiento.
En esta evaluación del expediente pueden ocurrir dos resultados:
- El primero es que exista una anomalía por la cual tiene derecho a recurrir.
- El segundo, se está ante un embargo de Hacienda legal y es necesario acordar el pago.
Recurrir un embargo de Hacienda
El contribuyente dispone de un plazo de un mes para recurrir el embargo de Hacienda si lo cree conveniente. Los medios que tiene a disposición para hacerlo son:
- Recurso de reposición.
- Reclamación económico-administrativa.
Para llevar adelante cualquiera de estas acciones, el reclamante deberá poder justificar los motivos que exige la normativa. Estos son:
- La deuda que se exige ya ha sido extinguida o ha prescrito.
- No se ha presentado la notificación de diligencia de embargo, la providencia de apremio.
- Hay incumplimientos en alguno de los puntos de las leyes relativas al embargo.
- La suspensión del proceso de recaudación.