A continuación te explicamos en profundidad cómo es la fase de la negociación extrajudicial en la Ley de la Segunda Oportunidad.
¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?
Antes que nada vamos a explicar en qué consiste dicha ley y cuál es el motivo de su aplicación.
La Ley de la Segunda Oportunidad, recogida en el BOE y regulada por la Ley 25/2015, es una herramienta de auxilio destinada a particulares, autónomos y empresas con deudas pendientes y que se encuentran en una situación económica extrema que les impide seguir realizando los pagos de forma frecuente.
La aplicación de esta ley la podemos dividir en dos fases principales:
Fase de la negociación extrajudicial
En esta, las entidades deudora y acreedora renegocian las condiciones de la deuda con el objetivo de encontrar un nuevo acuerdo. Este acuerdo ofrecerá de nuevo calendario los pagos, teniendo en cuenta un sistema de quitas y esperas.
Fase de exoneración de la deuda
Si las partes deudora y acreedora no llegasen a ningún acuerdo durante la negociación extrajudicial, se procederá a acogerse al denominado beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) artículo 178 bis de la Ley Concursal. Éste permite cancelar la parte de la deuda que no haya podido ser liquidada previamente con todo el patrimonio del deudor.
A continuación veremos en profundidad cómo se desarrolla la primera fase de este proceso.
¿Qué es la fase de negociación extrajudicial en la Ley de la Segunda Oportunidad?
Es la fase inicial tras la solicitud de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, en la que deudor y acreedor intentan llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos. En este acuerdo, figuran unas nuevas condiciones que se adapten a las condiciones presentes del deudor, mediante un sistema de quitas y esperas con el que facilitar las cuotas a pagar.
Durante esta fase está presente un mediador concursal, una figura que hará de enlace entre ambas partes con el fin de que lleguen a un acuerdo. Además gestionará la documentación y la información necesaria durante el concurso consecutivo, remitirá propuestas y elaborará un plan de viabilidad y un calendario de pagos, entre otras funciones.
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¿Cuáles son los pasos previos?
Antes de llegar a la fase de negociación extrajudicial, el deudor ha realizado la solicitud al Notario de su localidad para iniciar el proceso. Esta solicitud incluye datos personales y profesionales del deudor, importe total de la deuda, recopilación de todos los bienes del deudor, y valoración de la deuda y listado de acreedores afectados.
En caso de ser un particular, esta solicitud es presentada al Notario de la localidad, y si se trata de un autónomo o empresa, al Registrador Mercantil o a la Cámara correspondiente.
¿Qué es susceptible de negociación?
Durante la fase de negociación extrajudicial, deudor y acreedor intentarán llegar a un acuerdo. Por ello, durante máximo dos meses se intercambiarán propuestas para rebajar la carga deudora. En estas propuestas se podrán negociar:
- Quitas o eliminación de una parte sustancial de la deuda, haciendo que los pagos sean más reducidos y asequibles para el deudor.
- Carencias o pago de intereses sin reducir la deuda. Es un sistema efectivo para ganar tiempo a expensas de que mejore la situación económica del deudor.
- Tipos de interés más bajos. La supresión de la cláusula suelo en el caso de las hipotecas, o del IRPH pueden ayudar a que las cuotas mensuales sean más reducidas
- Plazos o esperas más amplios, para que los pagos sean más reducidos en el tiempo. En el caso de las hipotecas el máximo es de 40 años, siempre que el deudor no supere los 70 años de edad.
¿Qué sucede si no hay acuerdo?
Si durante la negociación extrajudicial no llega a ningún acuerdo, comienza la fase judicial en la que se aplica el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) con el que se pedirá la cancelación de la deuda restante.
Para ello, el deudor debe reunir una serie de condiciones que te explicamos en este artículo, entre las que figuran haber intentado llegar al acuerdo extrajudicial anterior, actuar de buena fe y haber liquidado todo su patrimonio.
¿Por qué debo acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Si te encuentras en una situación económica límite que te impide seguir con los pagos de tus créditos, la Ley de la Segunda Oportunidad puede ser la solución. Con ella podrás empezar de 0, desapareciendo de las listas de morosidad de ASNEF y abriendo la vía a poder pedir nuevos créditos para nuevos proyectos futuros.
En elcobradordigital.com llevamos más de diez años de experiencia ayudando a particulares, autónomos y empresas a cancelar sus deudas.