Para llevar a cabo una reunificación de deudas sin hipoteca se dan dos alternativas posibles. La primera, ampliar capital de un préstamo vigente. Esto es, si se tienen varios créditos siendo uno de ellos de una cantidad superior, podemos solicitar una novación solicitando ampliar el capital y el dinero que se debe del resto de créditos
La segunda alternativa es la de solicitar un nuevo préstamo con finalidad de reunificar o cancelar deudas.
Reunificación de deudas
La reunificación de deudas es aquel acuerdo entre entidades que posibilita mejores lograr mejores condiciones. Esto es, si un cliente tiene varias deudas, la reunificación le permite cambiar las condiciones de pago.
La reunificación consiste en centralizar las cuotas en una sola entidad que engloba todos los pagos, logrando el cliente mejores condiciones para el pago, además de ahorrar comisiones e intereses. Para que la entidad financiera admita la reunificación, han de reunirse ciertos requisitos.
Primeramente, el proceso requiere el aporte de una comisión de apertura así como un cierre de gestión. Ambos pagos han de ser abonados para que se formalice el trámite. ¿Se puede hacer una reunificación sin tener una hipoteca y aval?
Los requisitos de solicitud que el cliente ha de cumplir para solicitar una reunificación de deuda sin hipoteca son tales como:
- Acreditar una fuente de ingresos regulares, esto es, acreditar ciertos ingresos mínimos mensuales con los que hacer frente al pago.
- Estar al corriente de los pagos de todos los préstamos.
- No contar con un mal historial crediticio.
- Contar con un aval que respalde la solvencia. Es posible, sin embargo, reunificar sin aval, aunque se requerirán más condiciones de solvencia, como la demostración de ingresos fijos mediante nóminas. Además implica formalizar un préstamo de mayor duración, habitualmente de hasta 30 años, lo que se traduce en la obligación de pagar cuotas durante más tiempo.
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Documentación necesaria para reunificación de deudas
¿Cuáles son los documentos necesarios para llevar a cabo el trámite de una reunificación de deudas? En ocasiones dependiendo de la situación laboral o el tipo de reunificación la documentación puede variar, sin embargo, generalmente la documentación a presentar es la siguiente:
- En trabajadores asalariados; el contrato laboral así como las nóminas de los últimos tres meses, la declaración del IRPF y el informe de vida laboral.
- En trabajadores autónomos; la liquidación del IVA, así como estar al día con los pagos propios de los autónomos, el impuesto de sociedades, la cuota y la Seguridad Social.
- En pensionistas; un justificante de ingresos del cobro de la pensión así como la declaración de la renta.
¿Es aconsejable reunificar deudas?
Antes de decantarse por comenzar la reunificación de deudas, han de estudiarse todas las condiciones, así como elegir adecuadamente la entidad financiera que llevará a cabo el trámite.
En caso de que la entidad no admita llevar a cabo la reunificación de deudas, existe otra posibilidad, la Ley de la segunda oportunidad.
Esta ley se regula en la Ley 25/2015, de 28 de julio de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, y por medio de la misma, el cliente puede solicitar la liberación o cancelación de sus deudas, siempre que cumpla con los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.