El siguiente caso está formado por un trabajador autónomo con un empleado del sector taxi que, con la entrada de Uber en el mercado, ve reducido sus ingresos hasta el punto de no poder hacer frente a los gastos generados por la propia actividad, así como de los préstamos solicitados para el inicio de esta.
Cuando el deudor acude al asesoramiento jurídico buscando la solución a su situación, recalca de forma contundente que su mayor preocupación es la perdida de la licencia de taxi que le permite ejercer su actividad y de la vivienda habitual.
Situación económica
El deudor tiene unas obligaciones por un valor total de doscientos trece mil euros (213.000 €), derivadas de lo siguiente: préstamo de la licencia administrativa de taxista con capital pendiente de ciento diez mil euros (110.000€), préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda habitual del deudor con un capital pendiente de noventa mil euros (90.000€), préstamo personal bancario para la adquisición del vehículo de auto taxi con capital pendiente de ocho mil euros (8.000€), deudas contraídas por las cotizaciones a la Seguridad Social de su empleado por valor de tres mil euros (3.000€) y las deudas contraídas con el taller mecánico que realizaba el mantenimiento del vehículo de auto taxi por valor de dos mil euros (2.000€).
El deudor dispone de un activo total de ciento noventa mil euros (190.000€) a consecuencia del valor de la licencia administrativa de taxista con un valor de mercado de ciento veinte mil euros (120.000€) y el inmueble residencia habitual del deudor con un valor de mercado dado el contexto de crisis de setenta mil euros (70.000€).
Deben de contabilizarse también los ingresos que genera el deudor con la propia actividad de taxi que ascienden a veinte mil euros anuales (20.000€/año).
En resumen, el pasivo del deudor supera al activo en veintitrés mil euros (23.000€), con lo que la liquidación total de bienes del deudor no alcanzaría para el cumplimiento de las obligaciones.
Clasificación de créditos
Los créditos anteriormente expuestos se clasifican en créditos privilegiados (tanto general como especial), ordinario y subordinado.
El préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda habitual del deudor cuyo capital pendiente asciende a noventa mil euros se clasifica como crédito privilegiado especial a tenor del artículo 90.1 1º LC.
Las deudas contraídas por las cotizaciones a la Seguridad Social del empleado a cargo del deudor cuyo valor asciende a tres mil euros (3.000€) ha de ser clasificado como crédito privilegiado general tal como indica el articulo 91.2 LC.
Finalmente, el crédito ordinario está compuesto por todos los créditos cuya clasificación no se detalla en la normativa, tal como indica el articulo 89.3 LC. En este sentido, quedan clasificados los créditos provenientes del préstamo para la adquisición de la licencia administrativa de taxista cuyo, el préstamo personal bancario para la adquisición del vehículo de auto taxi y las deudas contraídas con el taller mecánico en concepto de reparaciones y mantenimientos del citado vehículo, cuyo importe total asciende a ciento veinte mil euros (120.000€).
Cancela tus deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad
Contacta con nosotros de forma totalmente gratuita
Problemática
El deudor en el momento de solicitar el asesoramiento jurídico, tal como se ha comentado anteriormente, indica que su máxima prioridad es no perder la vivienda habitual aunque tenga que perder todos los bienes.
Se le informa que esta situación es muy difícil, pues el régimen de exoneración del pasivo insatisfecho requiere como primer requisito el pago del crédito privilegiado en el cual se encuentra clasificado su préstamo hipotecario dada la inexistencia de sensibilidad frente a los préstamos hipotecarios para la vivienda habitual de los realizados para la adquisición de otros inmuebles, equiparándolos.
Existe la posibilidad de que el deudor pueda encontrar trabajo ejerciendo la profesión de taxista, con lo que podría obtener unos ingresos anuales de aproximadamente, veinte mil euros anuales (20.000€/año). Facilitándose así la consecución de un plan de pagos.
Posibles soluciones
La primera vía para acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho es la que requiere el cumplimiento de crédito contra la masa y el privilegiado en su totalidad con la liquidación de bienes del deudor.
En este caso, este tipo de crédito ascendería a noventa y tres mil euros (93.000€) con lo que se vería completamente cubierto con la liquidación de los ciento noventa mil euros de patrimonio que posee el deudor. Tras la liquidación de todo el activo, es decir de los ciento noventa mil euros, (190.000€) quedaría un pasivo restante de veintitrés mil euros (23.000€) tras la liquidación de sus bienes que no podría sufragarse mediante plan de pagos a 5 años aunque el deudor consiguiera un puesto de trabajo como taxista para un tercero.
El deudor tendría que abonar los veintitrés tres mil euros (23.000€) restantes durante los 5 años de la exoneración del pasivo provisional, lo cual vistas las cantidades es muy posible que no pudiera alcanzar, pues estaríamos hablando de unos tres mil doscientos ochenta euros (3.280€) embargables anualmente, con lo que a 5 años alcanzaría el pago de dieciséis mil cuatrocientos euros (16.400€), faltándole así seis mil seiscientos euros (6.600€) y debiendo de acogerse a la tercera vía.
Esta segunda vía permitiría al deudor exonerar todas las deudas que no queden cubiertas con su patrimonio siempre que alcance el cumplimiento del crédito contra la masa, crédito privilegiado y el veinticinco por ciento (25%) del crédito ordinario. Dado que estos umbrales alcanzan la cantidad de ciento veintitrés mil euros (123.000€) afirmo que quedaría plenamente cubierto por la liquidación del patrimonio del deudor que asciende a ciento noventa mil euros
(190.000€). Dado que esta vía no requiere un plan de pagos, el pasivo restante no cubierto, los veintitrés mil euros (23.000€), quedarían exonerados.
La última vía disponible al deudor requiere, entre otras cosas, la realización de un plan de pagos similar al de la primera vía pero imponiendo, además, más obligaciones al deudor. Si el deudor decidiera acogerse a la primera vía y tal como ha quedado expuesto no podría cumplir el plan de pagos, debería de someterse a las limitaciones del apartado 8 (recordemos: realizar un plan de pagos para hacer frente a todas las deudas, no incumpla las obligaciones de colaboración y no se hubiera beneficiado de la exoneración en los últimos 10 años) y demostrar, en este caso claramente, que ha destinado al menos el 50% de los ingresos embargables e incluso, ya que no es automático sino que el juez ha de ponderar los intereses de las partes, sería recomendable que destinara el 100% de los ingresos inembargables quedando una cuantía de seis mil seiscientos euros (6.600€) sin cubrir que, bajo mi punto de vista y las características del deudor, difícilmente impedirían que el juez otorgara el beneficio.
Solución aplicada.
Rellena este formulario para saber si puedes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad y cancelar tus deudas.
Una vez estudiadas las diferentes opciones que tiene el deudor para acogerse a la exoneración del pasivo necesario, afirmo que la más beneficiosa para el deudor es la segunda vía, por la cual no requiere acuerdo extrajudicial de pagos siempre que cumpla con el pago de los créditos contra la masa, créditos privilegiados y el veinticinco por ciento (25%) del crédito ordinario.
En la primera vía, el deudor vería liquidado su patrimonio totalmente quedándole un pasivo de veintitrés mil euros (23.000€). Al tener la obligación de intentar un plan de pago, pueden darse dos opciones.
La primera opción es que el deudor encontrase un trabajo de su oficio en el sector del taxi, con lo que tendría que acabaría realizando un plan de pagos que no podría cumplir, dirigiéndose así de forma irremediable a la vía del pago de, al menos, el 50% de los ingresos embargables, con lo que acabaría siendo exonerado seis mil seiscientos euros (6.600€), si el juez lo estimara oportuno.
Como segunda opción el deudor no encontraría empleo con lo que no sería posible intentar un plan de pagos o el juez no concedería la exoneración de los 6.600, con lo que acabaría por no poder acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho a riesgo de no poderse aplicar la excepción al principio de responsabilidad universal de deudor.
La segunda vía permite al deudor que, una vez liquidados sus bienes y pagados los créditos contra la masa, el crédito privilegiado y el 25% del crédito ordinario y todo el crédito ordinario que en este caso pueda cubrirse, solicitar la exoneración de veintitrés mil euros (23.000€) de pasivo sin necesidad de un plan de pagos ni de aportar parte de sus posibles ingresos durante los 5 años de la exoneración provisional. Con lo que con la liquidación del patrimonio se aseguraría la exoneración de veintitrés mil euros (23.000€), más de lo que podría exonerarse mediante la primera vía.
La última vía, al imponer al deudor un plan de pagos, entraríamos en aplicación de la primera vía con sus mismas consecuencias, con lo que se da por reproducida.
En resumen, se recomendaría al deudor acogerse a la vía del cumplimiento del crédito contra la masa, crédito privilegiado y el 25% del crédito ordinario pues es con el cual podría verse exonerado de mayor pasivo a la vez que le permitiría obtener una segunda oportunidad al poder percibir ingresos de su actividad profesional.