Mi banco ha vendido mi deuda: ¿qué puedo hacer?

Cuando el banco vende una deuda, lo primero que debe hacer el titular de la misma es informarse acerca de quién es el nuevo acreedor. La venta de una deuda es una acción legal, por lo tanto no se genera ningún derecho a demanda.

Se trata de una práctica bastante generalizada en los tiempos que corren. Las entidades financieras venden deudas a otras entidades, que pueden ser otros bancos, agencias de recobro o “fondos buitre”.

El cobro de la deuda queda en manos del nuevo acreedor, cuya meta principal será cobrar esa deuda, pues en eso consiste su negocio. Por lo tanto, puede que sea muy insistente y que constantemente esté reclamando el pago.

Generalmente, las empresas que compran deudas desarrollan estrategias con las que presionan al deudor intentando obligarlo efectivamente a pagar.

En principio, el nuevo acreedor debe mantener las condiciones del contrato original y no tiene la potestad de añadir nuevas comisiones o endurecer las condiciones de pago.

La venta de deuda en el Código Civil

Las deudas que una persona contrae con una entidad financiera generalmente proceden de un préstamo personal o de una hipoteca. En la legislación, el traspaso de deuda de una entidad a otra se conoce como “cesión de crédito”.

A pesar de que no existe una regulación específica acerca de esta operación financiera, en el Código Civil existen varios artículos que hacen referencia a este tema. Algunos de ellos son:

  • Artículo 1112:“Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se hubiese pactado lo contrario”.
  • Artículo 1526:“La cesión de un crédito, derecho o acción no surtirá efecto contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierto en conformidad a los artículos 1218 y 1227. Si se refiere a un inmueble, desde la fecha de su inscripción en el Registro.”
  • Artículo 1527:“El deudor, que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor, quedará libre de la obligación.”
  • Artículo 1528:“La venta o cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio.”

El Código Civil incluye la venta de deudas en el Libro IV, Capítulo VII: “De la transmisión de créditos y demás derechos”, que se refiere a un amplio grupo de acciones y no específicamente a la cesión de créditos o venta de deudas, pero que abarca a estas operaciones.

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    ¿Cómo puede saber un deudor que el banco ha vendido su deuda?

    Para realizar una venta de deuda o cesión de créditos el banco no necesita el consentimiento del deudor. Por lo tanto, es su derecho realizar esa operación sin que el deudor la acepte.

    La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de noviembre de 2013 marcó esta condición:

    «La cesión de créditos no requiere del consentimiento del deudor. Una vez perfeccionada por la conjunción de los consentimientos de cedente y cesionario, la transmisión del crédito se produce y el cesionario se convierte en acreedor, sin necesidad de que el deudor cedido lo consienta, ni siquiera lo conozca.”

    En cuanto a la comunicación al deudor titular de la deuda, cada entidad financiera tiene su sistema de trabajo y sus estrategias para vincularse con sus clientes. Hay situaciones en las que las relaciones cliente-banco no son armoniosas, y la entidad opta por comunicar fríamente la decisión. En otras, simplemente no la comunica.

    En ocasiones, el banco ha tenido entrevistas con el deudor o se ha comunicado con él por algún medio no presencial y le ha adelantado que posiblemente venderá su deuda. Si es así, probablemente el deudor reciba un comunicado formal anunciándose que la venta se ha realizado.

    Hay deudores que se enteran de que su deuda ha sido vendida porque el nuevo acreedor se lo hace saber.

    Cuando un deudor quiere asegurarse de quién es su acreedor, tiene dos caminos.

    1. En la actualidad, todas las entidades financieras tienen sistemas online. Si el deudor es usuario del banco online, ingresando a su perfil tendrá toda la información acerca de su deuda.
    2. Si no es usuario online, puede presentarse en el banco y pedir la información que necesita.

    Elimina esta deuda y frena el acoso telefónico

    Las empresas que compran deuda se dedican a reclamarla de forma agresiva con acoso constante y amenazas. Con estas prácticas, estas empresas lo que pretenden es conseguir cobrar la deuda que no pudieron cobrar los antiguos propietarios.

    Que tus deudas caigan en manos de estas empresas no suele significar buenas noticias, y a menudo viene acompañado de este acoso y derribo hacia los deudores. ¿Cómo podemos solventar esta situación? Eliminando la deuda por lo legal.

    Con la Ley de la Segunda Oportunidad puedes eliminar hasta el 100% de tus deudas legalmente, sin tener que aguantar más acoso ni endeudarte más. Con esta ley, demuestras tu incapacidad de pago, pasas todo el proceso legal y finalmente el juez te perdona todas las deudas.

    Para hacer este proceso legal y garantizar el éxito, es muy importante estar acompañado de profesionales de la justicia, que te protejan y asesoren en todo momento.

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