Nueva sentencia para cancelar deudas contraídas con la Agencia Tributaria y Seguridad Social

La Ley de Segunda Oportunidad, publicada en el BOE en julio de 2015, es una ley que permite a todas aquellas personas físicas incapaces de afrontar sus deudas poder empezar de cero cumpliendo una serie de requisitos. Una reciente sentencia del Supremo acaba de ampliar la capacidad de los juzgados de lo mercantil para actuar sobre aquellas deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Esta sentencia se ha encargado de modificar ciertas limitaciones que establecía la ley, entre ellas, los créditos de derecho público y los créditos por alimentos contraídos tras un divorcio. Este fallo permitirá que a los deudores se les condone más de la mitad de la deuda que tengan con las administraciones públicas (crédito ordinario y subordinado).

Además, en la sentencia se recoge también que estos deudores podrán abonar el crédito privilegiado de forma fraccionada en pagos en un período de hasta 5 años. Todo ello en función de la capacidad económica real que tengan los afectados. De esta manera, se elimina la situación anterior, en la que se le exigía al deudor el pago de todo el crédito privilegiado desde un inicio.

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    Un alivio considerable para los deudores

    Lo cierto es que la Ley de Segunda Oportunidad había supuesto un pequeño alivio para los deudores. Sin embargo, desde su aparición habían surgido una gran cantidad de casos en los que se apreciaban las limitaciones que presentaba esta ley. Sin ir más lejos, no se exoneraban aquellas deudas que hubieran sido contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

    Ahora, gracias a esta nueva sentencia del Supremo de principios de julio, los juzgados de lo mercantil podrán actuar perdonando hasta más de un 70% de deuda, llegando incluso a establecer diferentes planes de pago fraccionado. Una planificación que deberá llevar consigo previamente la aprobación del juez tras estudiar cada caso en cuestión.

    Quiere esto decir que ahora la decisión última para el pago de los diferentes créditos corresponderá al juez de lo mercantil. La decisión que este tome deberá ser respetada por la administración. Todo ello resulta un alivio considerable para los deudores físicos.

    En definitiva, la sentencia del Supremo acaba con los embargos que llevaba a cabo la AEAT, quien en muchos casos no respetaba la protección al deudor que supuestamente proporcionaba la Ley de Segunda Oportunidad. A partir de ahora lo que prevalecerá será aquello que dictaminen los jueces.

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