Publicación en el BOE de la Ley de la Segunda Oportunidad

La publicación de la Ley de la Segunda Oportunidad aparece recogida en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y regulada por la Ley 25/2015. Esta establece las pautas del proceso administrativo en el que una persona o entidad deudora puede cancelar sus deudas en caso de no poder hacer frente a ellas. A continuación te explicamos con más detalle la publicación en el BOE de la Ley de la Segunda Oportunidad:

¿Qué establece la Ley de la Segunda Oportunidad?

La publicación en el BOE de la Ley de la Segunda Oportunidad propone la creación de un sistema que facilite los acuerdos extrajudiciales referentes a deudas y pagos que proporcione respuesta a todos aquellos núcleos familiares y empresas sobreendeudados que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica.

Por ello, se garantiza la reducción de carga financiera como medida de protección de estos deudores que no disponen de recursos.

La Ley 25/2015 establece, a grandes rasgos, que:

  • Se amplía a dos años la suspensión de lanzamientos de viviendas habituales, ofreciéndose una reestructuración de la deuda y abriendo la vía del alquiler social.
  • Se extiende y se aplica en personas físicas, además de empresas.
  • Es necesaria la participación de un mediador concursal o un notario en la negociación de la deuda.
  • La exoneración de toda deuda se basa en dos requisitos indispensables: actuación de buena fe del deudor y la liquidación previa del patrimonio.
  • La totalidad de las deudas deben no superar los 5 millones de euros.

¿Cómo es el proceso para acogerse a ella?

Para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, en un primer lugar, se tiene que llevar a cabo una renegociación de la deuda entre el deudor y la entidad acreedora, con la posibilidad de la presencia de un mediador concursal. El acuerdo entre todas las partes debe plantear cómo se van a realizar los pagos a partir de la fecha acordada. Esta negociación puede prolongarse hasta un límite de dos meses.

En caso de no llegar a un acuerdo, se procede al concurso consecutivo, en el que se exonera el 100% de la deuda. Se excluyen de estas deudas las contraídas con la Seguridad Social y Hacienda.

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    ¿Qué requisitos necesita el deudor?

    A partir de aquí, el deudor debe cumplir una serie de requisitos y demostrar que ha actuado de buena fe. Se considera actuar de buena fe siempre y cuando el deudor:

    • No se haya acogido a esta ley en los 10 años previos.
    • No haya sido declarado culpable de delitos de carácter económico o social.
    • Este libre de condenas por delitos contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social, derechos de los trabajadores, patrimonio o falsedad documental.
    • Haya intentado el acuerdo extrajudicial previamente con la entidad acreedora.
    • No haya rechazado una oferta de empleo adecuada durante los últimos 4 años.
    • No disponga de patrimonio en la actualidad, o que ya haya liquidado este para cubrir la deuda.

    En el caso de las hipotecas, estas también pueden beneficiarse de dicha Ley. De esta forma, la persona hipotecada debe ceder el inmueble para cubrir parte de su deuda. El resto de dicha deuda no cubierta por la vivienda, estará sometida a la exoneración, como así dicta el Artículo 178 bis. Beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho: “El deudor persona natural podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos establecidos en este artículo, una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa”.

    Puedes consultar la LSO completa en el siguiente enlace del BOE.

    ¿Qué beneficios me proporciona?

    Además de ganar en tranquilidad y calidad de vida, todo aquel que se acoja a la Ley de la Segunda Oportunidad le proporcionará muchos otros beneficios, como salir de ASNEF, abriendo así, la puerta a la posibilidad de volver a pedir un préstamo para futuros negocios, y disponer de tarjetas de crédito.

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