La condonación de la deuda, a diferencia de la renegociación o la reestructuración, se refiere al acto jurídico mediante el cual un acreedor manifiesta su voluntad de renunciar, total o parcialmente, a su derecho de crédito, es decir, a cobrar la deuda.
Este procedimiento está regulado por el código civil donde se explican las distintas formas en las que puede darse la condonación, quién puede hacerla y cuándo puede ser el mejor momento para llevarla a cabo dependiendo de la situación.
La condonación de una deuda puede darse en distintos contextos y a distintas escalas, tomando una dimensión totalmente distinta cuando ocurre entre particulares al tratarse de una deuda privada, a cuando se involucran las administraciones y los Estados a través de la deuda pública. Ahora, veamos los aspectos clave de este proceso y sus características.
¿Quién puede condonar una deuda?
Si bien el deudor puede realizar cualquier ofrecimiento que estime oportuno a lo largo de la obligación contraída, la facultad real de la condonación de la deuda recae sobre el acreedor, que es quien renuncia total o parcialmente a su derecho de crédito.
Aunque en principio pueda entenderse la condonación como negativa para el acreedor, la cuestión de cuándo condonar la deuda aparece como trascendental, ya que, si el acreedor hace frente a una posible situación de impago por insolvencia bancaria, por muerte, etc., la condonación parcial puede resultar más beneficiosa que una situación de impago total que pueda derivar en pérdidas mayores.
De cualquier manera y bajo cualquier circunstancia, incluso bajo petición expresa del deudor, la potestad de efectuar la condonación será del acreedor (salvo la excepción de una condonación forzosa por supuesto de quiebra empresarial o por decisión judicial).
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¿Cómo se condona una deuda?
La condonación de una deuda puede darse a través de varios procedimientos, aunque destacan dos concretamente: la condonación expresa y la condonación tácita.
La condonación expresa se realiza mediante notario, que certifica que efectivamente se procede a la renuncia del derecho de crédito sobre determinada deuda, ya sea total o parcialmente, sentando las bases para que esta se haga efectiva.
Por otra parte, la condonación tácita se da cuando el acreedor, de manera facultativa y sin mediar intervención judicial, entrega el título o documento privado donde consta la obligación contraída al deudor, lo destruye o anula con intención firme de extinguir dicha deuda.
Entonces, ¿qué es una condonación de deuda? Sencillamente la extinción de la obligación total o parcial de pagarla.
Sin embargo, conviene recordar que la condonación puede ocurrir en distintos ámbitos de acuerdo al tipo de deuda que se trate.
Si la deuda es privada, es decir, entre particulares, los deudores serán personas y empresas (personas físicas y personas jurídicas).
Por otro lado, si la deuda es pública, los deudores serán las administraciones públicas de un país, o, en su defecto, el Estado.
En este último caso, el hecho se complica y adquiere otras características ya que, en estas situaciones, al plantearse como iniciativa de la parte deudora, aparecen otros supuestos legales como la declaración de impago o default.
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