¿Qué es la deuda post concursal?

En el contexto de un concurso de acreedores pueden encontrarse diversos tipos de deuda o créditos. Entre ellos, se encuentran los créditos post concursales, una tipología de deuda con sus particularidades concretas. En este artículo, te explicamos qué es la deuda post concursal y qué incidencia tiene en el proceso.

El proceso de un concurso de acreedores

Seguramente habrás oído hablar muchas veces del denominado concurso de acreedores. Justamente hemos hablado muchas veces del procedimiento en este blog y de cómo se lleva a cabo.

Un concurso de acreedores es un proceso dirigido a todo tipo de entidades físicas o jurídicas que se encuentran en un estado de insolvencia que les impide cumplir con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como seguir pagando las cuotas de sus deudas.

Este mecanismo proporciona una vía con la que afrontar esta situación de insolvencia, y tiene como objetivo principal satisfacer las deudas con los acreedores. Para hacerlo, se liquidan los bienes de la compañía, con el fin de cubrir la máxima cantidad de deuda.

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    Tipos de deuda en un concurso de acreedores

    Normalmente las empresas que se encuentran en esta situación, cuentan con diversos tipos de deuda: salarios de los trabajadores, pagos a los proveedores, créditos bancarios, deudas con Hacienda, la Seguridad Social… Para acometer estos pagos, se clasifican estas deudas y se establece un orden que dará prioridad a unos tipos de deuda por encima de otros.

    De tal forma, la deuda se clasifica en:

    Deuda privilegiada

    Este tipo de deuda goza de tener preferencia sobre el resto de créditos. Sus características especiales la convierten en prioritaria. Esta tipología de deuda, a su vez, se subdivide en dos categorías:

    • Con privilegio especial. En estos casos, hablamos de una deuda ejecutable independientemente del concurso de acreedores. Entre este tipo de deuda, figuran aquellos créditos garantizados con hipoteca, créditos refaccionarios, créditos por contratos de arrendamiento financiero o los garantizados con anticresis.
    • Con privilegio general. Son aquellos que no pueden ser tratados de forma independiente al concurso, pero sí se les proporciona preferencia por encima del resto de créditos. Tal como establece la Ley Concursal en el artículo 91, se incluyen todas aquellas deudas generadas por salarios, indemnizaciones y Seguridad Social en cuanto a los trabajadores, retenciones tributarias en cumplimiento de una obligación legal, créditos tributarios, la Seguridad Social y Derecho público que no se consideren de privilegio especial, y créditos de responsabilidad civil extracontractual, entre otros.

    Deuda ordinaria

    En esta categoría se encuentran todos aquellos créditos que no se pueden clasificar en privilegiados ni subordinados, quedando exentos de regulación de la Ley Concursal. 

    Deuda subordinada

    Este tipo de deuda la forman aquellos créditos que tienen menos importancia dentro del concurso. Por ende, son los últimos en verse satisfechos. Esta condición hace que muchas veces no se lleguen a cobrar, ya que al llegar a estos, se han utilizado los bienes liquidados de la empresa para sastisfacer la deuda privilegiada y ordinaria.

    Dentro de este tipo de deuda figuran aquellos créditos que han sido comunicados de forma errónea o fuera del plazo establecido, aquellos de carácter subordinado por pacto contractual, multas y sanciones. También todas aquellas deudas donde haya una relación especial entre deudor y acreedor, créditos generados por rescisión concursal a favor de quien haya sido culpable de actuar de mala fe. Todos aquellos derivados de contratos que incluyan obligaciones recíprocas y que obstaculicen el cumplimiento del contrato en perjuicio del interés del concurso también se consideran deuda subordinada.

    Créditos post concursales

    La deuda post concursal es un tipo de crédito totalmente ajeno al referido anteriormente. Se considera crédito post concursal a toda aquella deuda generada tras la fecha de publicación del inicio del concurso de acreedores.

    En este sentido, la deuda post concursal deberá ser pagada en su fecha de vencimiento, sin poder ser excluible de su exigibilidad de obligaciones. Sin embargo, este tipo de créditos sí pueden ser susceptibles de reconocimiento en la fase de disolución y liquidación de la compañía.

    Concurso de acreedores y la Ley de la Segunda Oportunidad

    El procedimiento de concurso de acreedores está latente en la Ley de la Segunda Oportunidad, un mecanismo de ayuda para empresas y particulares endeudados y en situación de insolvencia. Esta ley, recogida en el BOE y regulada por la Ley 25/2015 establece que cualquier deudor puede renegociar las condiciones de su deuda con el fin de lograr unas cuotas asumibles y coherentes con su capacidad económica actual.

    La Ley se basa en dos pilares fundamentales:

    Fase extrajudicial de pagos. En esta deudor y acreedor negocian las condiciones de las cuotas a fin de ver reducido el importe para que el deudor pueda seguir realizando los pagos. El resultado de esta negociación, en la que participa un mediador concursal, es un nuevo acuerdo de pagos y un calendario donde se establece los nuevos plazos. Para lograr una reducción de las cuotas se aplican quitas de hasta un 50%, pudiendo llegar a ser superiores en algunos casos.

    Fase judicial de exoneración de deudas. En esta, a través del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, se puede lograr la eliminación del 100% de la deuda. Con la liquidación de una parte o la totalidad de los bienes del deudor, si aún existen deudas por insuficiencia de masa, estas se eliminan judicialmente. Para ello debes haber actuado en buena fe durante todo el proceso.

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