¿Qué pasa con las deudas tras el divorcio?

Cuando una pareja se divorcia, la responsabilidad del pago de las deudas depende del régimen bajo el cual se casó. En las capitulaciones matrimoniales debería establecerse este régimen, que incluye los bienes y también las deudas y obligaciones.

¿Cuáles son estos regímenes que regulan los asuntos económicos en una pareja? El Código Civil español establece tres regímenes económicos para regular las relaciones económicas y patrimoniales de los cónyuges: el de Gananciales, el de Separación de Bienes y el de Participación. Este último es el menos frecuente.

A la hora del divorcio, independientemente de los acuerdos voluntarios entre los cónyuges, este régimen definirá a quién corresponde el pago de las deudas.

Régimen de Gananciales

En un matrimonio realizado en Régimen de Gananciales las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges se hacen comunes para ellos. Estos beneficios serán distribuidos por mitades en caso de divorcio.

Lo mismo ocurre con las deudas matrimoniales, se consideran comunes y deben ser asumidas a medias. No importa quién firmó el documento que origina la deuda. El Régimen de Gananciales determina que los dos integrantes de esa sociedad económica son responsables del pago.

Régimen de Separación de Bienes

El matrimonio contraído en este régimen implica que se mantienen independientes los patrimonios de cada uno de los integrantes de la pareja. Los patrimonios pueden relacionarse entre sí, pero a nivel económico y jurídico se manejan como si fueran de dos extraños.

En caso de divorcio de un matrimonio contraído con el Régimen de Separación de Bienes, los dos cónyuges asumen las deudas que se reconocen como comunes. Se exceptúan las deudas contraídas por uno solo de los integrantes de la pareja, que es exclusivamente suya y que solo él deberá pagar.

Régimen de Participación

Es el menos frecuente de los tres. Se trata de un régimen mixto que debe especificarse en las capitulaciones matrimoniales. En este régimen los cónyuges mantienen separados sus patrimonios mientras el régimen está vigente.

Si el matrimonio se disuelve, cada integrante participará de las ganancias del otro. Puede pactarse una participación distinta a la mitad, en la misma proporción respecto a ambos patrimonios y en favor de ambos cónyuges.

En caso de divorcio, cada cónyuge responderá personalmente por sus deudas sin comprometer los bienes del otro, tal como ocurre en el Régimen de Separación de Bienes. De esta manera el cónyuge no deudor tiene su patrimonio protegido con respecto a los acreedores del cónyuge deudor.

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    ¿Qué son las deudas matrimoniales y las deudas separadas?

    En general, las deudas adquiridas durante el matrimonio son deudas matrimoniales. No importa quién las generó, quién solicitó un crédito o de quién era la tarjeta que se usó para la compra que provoca la deuda.

    Estas deudas matrimoniales se reparten de forma justa, es decir, que cada uno de los cónyuges es responsable por su parte de estas deudas. Generalmente cada integrante de la pareja debe pagar la mitad del total de las deudas.

    Sin embargo, hay situaciones especiales en las que un juez puede decidir dividirlas de otra manera.

    Algunos ejemplos:

    • Uno de los cónyuges está en muy buena situación económica mientras que el otro no tiene recursos.
    • Uno de los dos es responsable por deudas que no tienen que ver con la vida en el hogar sin el consentimiento del otro cónyuge. Es el caso de las deudas de juego o el dinero gastado en relaciones extramatrimoniales no se consideran deudas matrimoniales.

    Es común que quien se queda con un bien asuma sus deudas. Es decir, que cuando uno de los cónyuges recibe un bien está implícito que se hace cargo de las deudas relacionadas con él.

    ¿Qué pasa con las deudas que un cónyuge tenía antes de contraer matrimonio?

    Independientemente del régimen bajo el cual se celebró el matrimonio, las deudas que un cónyuge tenía antes del matrimonio no son deudas matrimoniales. Realmente se trata de deudas separadas.

    El fallo judicial de división de bienes y deudas no tiene por qué respetar la situación frente a los acreedores

    En una sentencia de divorcio el juez establecerá cómo se distribuyen los bienes y las deudas. Asignará determinadas deudas para cada cónyuge, de modo que se contemplen todas las deudas matrimoniales.

    Sin embargo, esta resolución judicial no tiene por qué coincidir con el manejo de las deudas que realizan los acreedores. Si existen deudas que estén a nombre de ambos cónyuges, es posible que los acreedores las sigan manejando como si fueran deudas de los dos, aunque el juez haya establecido otra cosa.

    En este caso, la resolución judicial es la que vale. Es conveniente que el cónyuge que se sienta perjudicado se presente ante el acreedor con una copia de la resolución del juez. Aclarando la situación se evitarán molestias y situaciones inesperadas.

    Las deudas en el divorcio y la Ley de Segunda Oportunidad

    La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar las deudas que afectan a un matrimonio. Es un procedimiento regulado por la Ley 25/2015. En caso de matrimonios con deudas imposibles de pagar, la ley ofrece la posibilidad de llegar a un acuerdo para organizar el pago según sus posibilidades.

    El procedimiento para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad será diferente para los matrimonios bajo Registro de Gananciales o de Separación de Bienes.

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