¿Qué pasa si no me presento a un juicio por impago?

No presentarse a un juicio por impago, también conocidos como juicios monitorios, puede tener varias consecuencias en función de las razones de esa falta de presentación.

Hay que recordar que no es lo mismo no presentarse de forma deliberada que, por ejemplo, residir en otra ciudad, y que por ese motivo la persona no sepa nada al respecto de dicha demanda.

En este sentido, es importante destacar que los juicios monitorios son aquellos que se desarrollan cuando una determinada persona natural o jurídica es demandada por la falta de pagos a una determinada empresa o afectado.

En un principio se presenta una demanda en el juzgado correspondiente a la ciudad, la cual debe ser aceptada si el municipio del deudor aparece como residente en la correspondiente ciudad. Sin embargo, si el demandado no es localizado, las consecuencias pueden ser diversas en función de la razón detrás de dicha ausencia.

No presentarse por falta de notificación

Los pasos a seguir cuando una persona no se presenta a un juicio por impago dependen de las razones de su ausencia.

A continuación, detallamos qué ocurre cuando el demandado no se presenta por no haber sido localizado en su domicilio:

  1. Cuando el deudor no es localizado en el municipio que aparece registrado en la demanda, el correspondiente Secretario Judicial, en función de la petición del demandante, acordará la averiguación del paradero del demandado, para lo que utilizará todos los medios que considere oportunos para ese objetivo. Si después de la averiguación se localiza a la persona en otro domicilio de la misma ciudad, será posible intentar el requerimiento de la demanda.
  2. Por el contrario, si después de disponer los recursos necesarios para la averiguación, la búsqueda no ha resultado efectiva o si se determina que el domicilio del demandado se encuentra en un partido judicial distinto, el siguiente paso podría llegar a ser el archivo del procedimiento. Ese archivo implica la devolución de la documentación que fue aportada por el demandante, con el objetivo de iniciar un nuevo procedimiento ante el juzgado competente, así como también para tener la oportunidad de interponer un procedimiento declarativo.

De acuerdo a los aspectos anteriores, si después de las averiguaciones se determina que el domicilio se encuentra dentro de la misma ciudad, se procesa la demanda y el pago al deudor al nuevo domicilio.

Con respecto a la demanda, es importante destacar que no hay un importe mínimo para ir a un proceso judicial, por lo que las empresas de recobro pueden demandar a los deudores por importes tan bajos como 200 euros; sin embargo, esta situación no es la más común y para ello, además, las empresas deben formalizar la cesión de la deuda, por lo que tienen pleno derecho para reclamar.

Antes de recurrir a demandas y juicios, muchas empresas de recobro pueden optar por vías alternas y previas de negociación, para generar presión por el pago de las deudas antes de recurrir a otro tipo de instancias mayores, como es el caso de las demandas de iniciación de procesos judiciales.

Aún así, se trata de un recurso válido y para el cual no hay un mínimo o máximo, en cuanto al límite del importe se refiere.

¿Tienes una demanda por impago?

    Contacta con nosotros de forma totalmente gratuita

    No presentarse al juicio monitorio

    En caso de que la persona demandada decida, de forma expresa y sin ninguna justificación válida, no presentarse a un juicio monitorio, se estimará la demanda, por lo que condenarán a la persona al pago del importe que se le reclama en el juicio en función de la demanda del procedimiento monitorio, siempre, por supuesto, que se acredite la correspondiente deuda en cuestión.

    De forma adicional a lo anterior, los abogados patrimoniales iniciarán una investigación sobre el demandado con el objetivo de encontrar todos los bienes que pueda tener el deudor, con el objetivo de ir contra los bienes en caso de que el demandado no cumpla con el pago que les corresponde.

    De ahí que el no presentarse a un juicio de esta naturaleza no sea, en ningún caso, conveniente para la persona. Por el contrario, al presentarse hay más probabilidades de manejar de forma correcta la situación.

    De acuerdo a lo anterior, cuando el demandado no cumple con la deuda a la empresa, se le podrán embargar sus bienes en proporción al importe adeudado. En este sentido, se puede recurrir a vehículos, cuentas bancarias e inmuebles, siempre con el objetivo de cubrir la deuda pendiente de cobro.

    Por otro lado, el proceso de embargo de los bienes después de un juicio monitorio puede tardar un máximo de cinco años. Esto se debe a la presentación de la demanda de ejecución para iniciar este proceso. Sin embargo, cuando se trata de empresas de recobro, generalmente ese plazo máximo no se cumple porque el procedimiento suele ser mucho más rápido, aunque todo dependerá del volumen de trabajo que tenga el juzgado en ese momento.

    Después de hacer la solicitud de ejecución, el proceso sigue su curso sin ningún tipo de contratiempo, por lo que el embargo de los bienes se puede hacer, prácticamente, de forma inmediata.

    Además, la ejecución no se puede suspender y se puede actuar de forma inmediata, para lo cual pueden llegar a consignarse allí donde se encuentren los correspondientes bienes. Lo anterior puede ser evitado si el demandado paga la deuda correspondiente.

    Conclusiones

    Cuando un demandado no se presenta ante un juicio monitorio, puede sufrir diferentes consecuencias.

    Si la falta de presentación es porque no se le puede localizar, los siguientes pasos a seguir dependerán de si el domicilio se encuentra en otra ciudad o si simplemente no se puede localizar. En esos casos la demanda suele ser archivada, mientras que, si se localiza en otro domicilio de la misma ciudad, se le imputa, igualmente, el pago de la deuda.

    Los casos más complejos ocurren cuando la persona decide no presentarse, sin más, lo que tiene como consecuencia la aprobación del juicio y todas las consecuencias posteriores que pueden generarse si la persona no cancela la deuda, como es el embargo de sus bienes.

    Cuando nos llega un juicio por impago, debemos actuar con rapidez para evitar los embargos. Ponerse en contacto con profesionales de la justicia y encontrar la mejor estrategia legal según el caso es la mejor opción en estos casos.

    En Abogados para tus deudas tenemos años de experiencia con juicios monitorios y reclamación de deudas, con cientos de casos de éxito a nuestras espaldas.

    Llámanos al 928 77 77 77 para defenderte del juicio monitorio, un abogado experto te asesorará gratuitamente.

    Deja un comentario