Soy avalista de una hipoteca y no pagan: ¿qué puedo hacer?

El avalista es la persona que sirve de garantía al banco, en caso de que el deudor no pueda pagar su deuda. Firmar como avalista de una hipoteca implica que la deuda que el avalado tiene con la entidad financiera pasa directamente al garante con las mismas condiciones y cantidades.

El avalista se transforma en el responsable de la deuda, y, en principio, tendrá que hacer frente a esa deuda como si la hubiera firmado él mismo.

El avalista responde con todo su patrimonio presente y futuro, es decir, que sus obligaciones se transmiten a sus herederos. Por lo tanto, cuando alguien decide firmar como avalista de una hipoteca, está exponiendo sus ingresos, su patrimonio actual y el que pueda obtener en el futuro.

No en todas las solicitudes de préstamos o créditos el banco solicita un avalista. Generalmente evalúa el patrimonio del solicitante. La primera garantía que se exige es la hipotecaria, pero, si se estima que no es suficiente o se duda del perfil de pagador del deudor, el banco pedirá un avalista.

¿A qué se obliga el avalista cuando el deudor no paga?

El avalista es el respaldo del deudor, que responde ante el banco en caso de que el dueño de la deuda no la pague. El banco puede reclamar el pago de cualquier cantidad adeudada o incluso el de la totalidad del préstamo si están dadas las condiciones. Y el avalista deberá asumir esa deuda, pues a eso se comprometió cuando se presentó como aval.

Uno de los inconvenientes de ser avalista es que a la hora de pedir financiación aparece la condición de garante en el registro de riesgos del Banco de España, CIRBE. Aparecer en este registro limita la solvencia a ojos de las entidades financieras.

Otra condición que debe ser tenida en cuenta a la hora de ser avalista es que la responsabilidad sobre la deuda sigue vigente aun en caso de fallecimiento. Los herederos recibirán esa deuda y deberán hacerse cargo.

¿Puede el avalista reclamar el pago al deudor?

El avalista que se vio obligado a pagar la deuda avalada, tiene derecho a reclamar lo pagado al deudor. La acción de reembolso frente al deudor tiene base en el artículo 1838 del Código Civil.

El artículo mencionado establece:

El fiador que paga por el deudor debe ser indemnizado por éste.

La indemnización comprende:

1.º La cantidad total de la deuda.

2.º Los intereses legales de ella desde que se haya hecho saber el pago al deudor, aunque no los produjese para el acreedor.

3.º Los gastos ocasionados al fiador después de poner éste en conocimiento del deudor que ha sido requerido para el pago.

4.º Los daños y perjuicios, cuando procedan.

La disposición de este artículo tiene lugar aunque la fianza se haya dado ignorándolo el deudor.

Artículo 1838 del Código Civil

De acuerdo con este artículo, si bien se canceló la deuda con el acreedor porque el avalista la pagó, el deudor genera una nueva deuda con su avalista.

El primer paso es negociar con el deudor y establecer condiciones para el reembolso de lo pagado. Pero si no hay acuerdo, será procedente iniciar una demanda legal al amparo del artículo 1838 del Código Civil, antes transcrito.

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    ¿Puede un avalista tomar precauciones para su defensa al momento de firmar como fiador?

    En los tiempos que corren las personas se han vuelto un tanto reacias a convertirse en avalistas. Son frecuentes los casos de personas que se endeudan y luego no pagan, condenando al fiador a hacerse cargo.

    Sin embargo, hay situaciones que comprometen y frente a las que es difícil negarse. Es el caso de un padre con sus hijos, o de un amigo que responde por otro.

    Lo cierto es que existen algunas acciones que permiten reducir los riesgos y que protegen al avalista. 

    1. Firmar una contragarantía o contra aval

    La contragarantía o contra aval es un documento que se firma ante notario. En él se establece que en caso de que el avalista deba pagar la deuda, podrá reclamar al deudor el reembolso. Es especialmente útil en el caso de que el deudor y el avalista no tengan una estrecha relación.

    El contrato de aval vincula al avalista y al banco; con el contra aval se regula la relación jurídica entre el avalista y el deudor.

    2. Ser avalista de una parte de la deuda

    Es posible establecer un acuerdo con el banco de modo que se avale una parte de la deuda y no toda. Esto hará que, en caso de impago, sea menos lo que se deberá pagar.

    3. Acudir a la demanda judicial

    Esta acción es muy útil en caso de que el deudor tenga capacidad económica para responder por su deuda y no lo haga. El avalista puede iniciar una demanda para demostrar la mala fe del deudor, con el fin de evadir el pago y para que el fiador pague por él.

    Asimismo, aunque no se haya firmado contra aval, el avalista puede presentar ante el juez la solicitud de reclamo de reembolso de lo abonado por la deuda.

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    Desde 2015, un avalista puede eliminar su responsabilidad con las deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad. Esta ley permite eliminar las deudas cuando no podemos pagar, de modo que será necesario demostrar nuestra insolvencia ante la justicia.

    Una vez hemos justificado que no podemos pagar las deudas pendientes y hemos pasado todo el proceso legal, el juez nos perdona hasta el 100% de las deudas. De este modo, el avalista ya no tiene que responder ante esta deuda ni el banco podrá reclamarla nunca más.

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